Autor: Claudia Thalía Suárez Fernández
Las normas legales en torno a la ciudadanía cubana tuvieron pocas modificaciones desde 1944, cuando se emitió el Decreto 358 «Reglamento de Ciudadanía», cuyos postulados serían actualizados en 2017 con el Decreto-Ley 352 «Sobre la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubano». También en 2019, con la promulgación de la actual Constitución de la República de Cuba.
Urgía atemperar a los nuevos tiempos el tratamiento normativo que se ofrecía a los hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el extranjero para adquirir la ciudadanía cubana, razón por la cual estos dos últimos documentos constituyen el punto de partida para la elaboración de las políticas y de la nueva Ley de Ciudadanía.
La legislación busca que los postulados constitucionales actuales en esta materia garanticen la voluntad política de fortalecer, en el orden legislativo, la relación entre el Estado Cubano y sus ciudadanos, incorporar las experiencias que la aplicación práctica de lo reglamentado sugiere, y evaluar aspectos de derecho comparado que contribuyan a su actualización.
Entre otros elementos, el proyecto establece el procedimiento administrativo que garantiza el derecho a impugnar las decisiones administrativas en materia de ciudadanía, previo acceso a la vía judicial.
También especifica las funciones y datos que inscribe el Registro Público de Ciudadanía, a cargo de la Dirección de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Interior; y precisa que los asuntos de ciudadanía que al momento de la promulgación de la presente Ley se encuentren pendientes de disponer su curso, se inician en un término de 30 días posteriores a su entrada en vigor.
Conformada por viii títulos, 17 capítulos, 11 secciones, 114 artículos, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales, estos son algunos de los elementos más significativos de la nueva norma, publicada en la web del Parlamento cubano para la consulta y aporte de la población.
¿Qué incluye la Ley de Ciudadanía y a quiénes se aplica?
La norma regula la ciudadanía efectiva; la adquisición de la ciudadanía cubana; los documentos que la acreditan; el procedimiento para la formalización de la renuncia, pérdida, privación y recuperación de la ciudadanía cubana; los requisitos, formalidades, y términos que deben observarse en su aplicación; las autoridades facultadas para decidir en materia de ciudadanía; los medios de impugnación de las decisiones administrativas sobre la ciudadanía cubana; y el Registro de Ciudadanía.
Su aplicación alcanza a los ciudadanos cubanos y a los extranjeros que solicitan la ciudadanía cubana.
¿Cómo se adquiere la ciudadanía cubana?
Hay dos vías para obtener la ciudadanía cubana: por nacimiento o por naturalización.
La ciudadanía cubana por nacimiento se adquiere por las personas naturales que nacen en el territorio nacional, o en el extranjero cuando los padres o madres son ciudadanos cubanos por nacimiento, o son nietos de ciudadanos cubanos nacidos en el territorio nacional y cumplen con los requisitos y formalidades que establece la Constitución de la República de Cuba, y la presente ley.
La ciudadanía por naturalización se adquiere por los extranjeros, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, mediante el procedimiento correspondiente y previo al cumplimiento de los requisitos y formalidades que se establecen en esta Ley.
La tenencia o adquisición de una ciudadanía extranjera por alguno de los padres y madres no causa efecto alguno en la ciudadanía cubana de sus hijos.
El matrimonio, la unión de hecho, la disolución o extinción de estos, el reconocimiento judicial de parentesco socioafectivo y la adopción, tampoco afectan la ciudadanía de los cónyuges, de los unidos y de sus hijos.
Las hijas y los hijos menores de edad deben ser oídos en cualquier etapa del procedimiento de adquisición de la ciudadanía, de acuerdo con la capacidad y autonomía progresiva para expresar su voluntad.
¿La adquisición de otra ciudadanía implica la pérdida de la cubana?
No. La adquisición de una ciudadanía extranjera por uno o ambos padres cubanos y la adopción no impactan en la ciudadanía de los hijos cubanos o extranjeros de estos, así como el matrimonio y la unión de hecho o su disolución no afectan la ciudadanía de los cónyuges, de los unidos o de sus hijos.
En el caso de la adopción, los adoptantes podrán solicitar para sus hijos menores de edad la adquisición de la ciudadanía cubana, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. Una vez aprobada, estará sujeta a ratificación por el adoptado, al arribar a la mayoría de edad.
La ciudadanía cubana se presume como efectiva en todos los casos de personas nacidas en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales que deben aportar ante las autoridades cubanas las evidencias que así lo constaten, cuando corresponda.
¿Pueden adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento los nacidos en el extranjero?
Los padres cubanos que se encuentren en una misión oficial en el extranjero, cuyos hijos nazcan durante su cumplimiento, proceden a inscribirlos en el Registro Civil de la República de Cuba para obtener el documento de identidad y ciudadanía correspondiente.
Los hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el extranjero o sus representantes legales designados, para adquirir la ciudadanía cubana, deben cumplir con algunas formalidades establecidas en la ley, como la presentación de una solicitud y varios documentos.
Mientras, los hijos de padres o madres cubanos nacidos en Cuba que hayan obtenido la aceptación de la renuncia, perdido o privado de la ciudadanía cubana, pueden solicitar la adquisición de esta cuando arriben a la mayoría de edad, siempre que cumplan con las formalidades previstas en la legislación.
¿Quiénes son las autoridades en materia de ciudadanía?
El Presidente de la República y el Ministro del Interior son las autoridades competentes para resolver los expedientes administrativos sobre adquisición, pérdida, privación, renuncia y recuperación de la ciudadanía cubana.
¿Cuáles son los documentos que acreditan la ciudadanía cubana?
El carné de Identidad; el pasaporte vigente para los ciudadanos cubanos que viajen al exterior; el certificado de Ciudadanía; la Resolución de Adquisición de la Ciudadanía cubana por nacimiento para los hijos de cubanos nacidos en el exterior; y la certificación de ciudadanía para acreditar que, a favor del interesado, se expidió con anterioridad el Decreto Presidencial, el Certificado o la Resolución de Adquisición de la Ciudadanía cubana por nacimiento, según corresponda.
¿Qué se requiere para renunciar a la ciudadanía cubana?
Se necesita ser mayor de 18 años de edad, la acreditación de otra ciudadanía; encontrarse en el extranjero, no poseer deudas con el Estado cubano o sus instituciones y no estar cumpliendo sentencia penal de privación de libertad o subsidiada o ser perseguido por la comisión de un delito en el territorio nacional o en el extranjero.
¿Qué implica perder la ciudadanía cubana?
La pérdida de la ciudadanía cubana, sea por privación o renuncia, implica para la persona un impacto en el orden migratorio, y está sujeta al tratamiento que en esa materia se establezca en la Ley de Migración.
Una de las causas por la que se pierde esta ciudadanía es cuando se adquiere en fraude de Ley, y cuando los ciudadanos cubanos por naturalización que, encontrándose en el extranjero, no ratifiquen ante la oficina consular cubana correspondiente su voluntad de mantener la ciudadanía cubana.
¿Cuándo un cubano puede ser privado de su ciudadanía?
Cuando se asocia a cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país, o desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba, siempre que así se considere por la autoridad de ciudadanía correspondiente.
¿Se puede recuperar la ciudadanía cubana?
Sí se puede recuperar, por una única vez, cuando la persona haya sido privada, la pierda o se le apruebe su solicitud de renuncia a la ciudanía cubana.
La autoridad de ciudadanía actuante procede a realizar las verificaciones que se estimen, dirigidas a conocer y a formar convicción de que el solicitante cumple con lo establecido en la presente ley, y cuenta con las condiciones para reintegrarse a la ciudadanía cubana.
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